Articulo 8 Medidas para la reactivación de la actividad económica y social en la Nueva Normalidad
Articulo 8 Medidas para la reactivación de la actividad económica y social en la Nueva Normalidad
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»Artículo 8. Modificación de la de Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Vigente
El apartado 4 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
"Corresponderá a los órganos de gestión la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno de conformidad con lo establecido en el reglamento o en los estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica, sin perjuicio de la supervisión por la Consejería competente".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2020 en vigor desde 20-06-2020