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Articulo 8 Medidas de mejora de la calidad en la contratación pública

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Artículo 8. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública.

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A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de la contratación de obra pública que se tramiten por procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2022 en vigor desde 07-04-2022