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Articulo 8 Medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

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Artículo 8. Modificación del Capítulo I, del Título II de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia.

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Tiempo de lectura: 4 min

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CAPÍTULO I.

Modificación del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Uno. Se modifica el artículo 2, dando nueva redacción al párrafo a) del apartado 1, y añadiendo un nuevo apartado número 4, del artículo 10, con la siguiente redacción:

"Artículo 10. Participación económica de los beneficiarios en el Servicio de Atención Residencial.

1.a) Si el beneficiario tiene una capacidad económica inferior al precio de referencia incrementado en el 20 por ciento del IPREM, participará con el importe íntegro de su capacidad económica, descontándole el 20 por ciento del IPREM al mes para gastos personales.

4.- La determinación de la participación económica de la persona beneficiaria del servicio de atención residencial se realizará teniendo en cuenta la capacidad económica en función de la renta líquida que perciba el usuario y su patrimonio."

Dos. Se modifica el artículo 3, suprimiendo el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4: Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12:

"Artículo 12. Participación económica de los beneficiarios en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

1.- La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, que garantizan la disminución proporcional del coste en función del número de horas de atención.

1.º Hasta 20 horas mensuales:

PB = (0,5 x IR x CEB)/IPREM) - (0,4 x IR)

2.º De 21 a 45 horas mensuales:

PB = (0,4 x IR x CEB)/IPREM) - (0,3 x IR)

3.º De 46 a 70 horas mensuales:

PB = (0,3333 x IR x CEB)/IPREM) - (0,25 x IR)

Donde:

PB: Participación de la persona beneficiaria.

IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

4.- La persona beneficiaria participará en el coste del servicio, en todo caso, con 20 euros mensuales, si la cuantía obtenida en la aplicación de la fórmula resulta negativa o inferior a esta cantidad."

Cuatro. Se modifica el artículo 6 dando una nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 15 del citado Decreto, que quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 15. Participación de los beneficiarios en la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

2.- La cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcionalmente al mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

CPE = (1.33 x Cmax) - (0,44 x CEB x Cmax)/IPREM

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.

CEB: Capacidad económica del beneficiario.

3.- Cuando la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, en cómputo anual, sea inferior o igual a 60 euros, el abono de la misma será satisfecho en un pago único, en el mes de noviembre siguiente a la fecha de la resolución por la que se reconozca el derecho de acceso a dicha prestación económica."

Cinco. Se modifica la redacción del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 7: Se modifica la redacción del artículo 16.

"Artículo 16. Participación de los beneficiarios en la Prestación económica vinculada al servicio.

La cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio y de la prestación económica de asistente personal se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR + CM - CEB

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio.

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, que se obtiene de la diferencia entre la capacidad económica de la persona beneficiaria, menos el copago que le correspondería para el caso de recibir el servicio público de que se trate.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria."

Seis. Se suprime el artículo 8, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013