Articulo 8 Medidas en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias
Artículo 8. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su sanción en la normativa sectorial.
b) La falta de respeto de las personas espectadoras, asistentes o usuarias al personal ejecutante, organizadores y titulares, personas empleadas de éstos y resto del público o viceversa durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria.
c) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones en que se celebren los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarios.
d) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo.
e) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en las materías objeto de este decreto-ley.
f) La apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.