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Articulo 8 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 8. Requisitos de las personas destinatarias.

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Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos.

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de genero y las personas andaluzas retornadas.

2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.

- Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.

- Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.

- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014