Articulo 8 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 8 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 8. Objeto y naturaleza jurídica del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

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1. El Plan Andaluz de Acción por el Clima constituye el instrumento general de planificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la lucha contra el cambio climático. Sus determinaciones obligan a las distintas Administraciones públicas que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de la ley.

2. El Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019