Articulo 8 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 8.
Se modifica el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 110. Devengo y pago.
Uno. La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno anterior, se pagarán por anticipado:
1. Los servicios prestados por las secciones de calidad de la edificación, en el momento en que se formule el correspondiente encargo.
2. Las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el reconocimiento de los distintivos de calidad, en los plazos y cuantías establecidas por convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012