Articulo 8 Medidas Fiscal...eneralitat

Articulo 8 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 8.

Vigente

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Se modifica el artículo 120 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 120. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Tres. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa los alumnos que ostenten la condición de becarios del Ministerio de Cultura, Educación y Ciencia para el mismo nivel educativo. A estos efectos, los alumnos que al formalizar la matrícula hayan solicitado una beca al citado Ministerio, si se acogen a esta exención, no abonarán en dicho momento el importe correspondiente a la matrícula, sin perjuicio de su obligación de hacerlo una vez recibida comunicación denegatoria de la beca. El impago de la tasa antes de la finalización del curso escolar comportará la anulación automática de la matrícula, así como la de todos los efectos académicos de ella derivados, salvo que se diera el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se le hubiera comunicado la concesión de la beca a dicho alumno, en cuyo caso el centro procederá a cobrar la correspondiente tasa académica, sin perjuicio de las devoluciones a que haya lugar si finalmente éstas fueran concedidas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005