Articulo 8 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organi...03 de la Generalitat
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Articulo 8 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 8.

Vigente

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Se modifica el capítulo I del título IV de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:

«TÍTULO IV

CAPÍTULO I

Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera

Artículo 62. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat Valenciana de los servicios que soliciten los peticionarios y titulares de concesiones o autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de los mismos, que se enumeran en las tres secciones siguientes.

Sección 1.ª De las concesiones

Artículo 63. De las concesiones.

Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:

1. La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.

2. La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.

3. El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

Artículo 64. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las concesiones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 65. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto:

1. Modificación de las condiciones de la concesión:

1.1 Modificación del título de la concesión: 26,20 euros.

1.2 Adscripción de un vehículo por sustitución o ampliación: 6,00 euros.

1.3 Modificación de horarios sujetos a comunicación (por cada línea o ruta): 9,00 euros.

2. Visado de Cuadros de Regulares de Uso General:

2.1 Cuadro de Tarifas: 15,50 euros.

2.2 Cuadro de Horarios (por cada línea o ruta): 6,00 euros.

Artículo 66. Devengo.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realicen por la Administración las actuaciones previstas en el artículo 63 de esta Ley.

Sección 2.ª De las autorizaciones

Artículo 67. De las autorizaciones.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).

3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones.

4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte internacional de mercancías o viajeros, para la actividad de consejero de seguridad y la actividad de conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta, así como la expedición de los correspondientes certificados, títulos o carnés.

Artículo 68. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se les preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las autorizaciones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 69. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe

-

Euros

A.0 Carné de taxista

28,73

A.1 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. Transmisión de autorización de transporte de viajeros en vehículo de menos de 9 plazas. Expedición de tarjeta de tacógrafo digital

26,10

A.2 Expedición de certificado o título de consejero de seguridad, de capacitación para realizar la actividad del transporte

25,50

A.3 Expedición de la tarjeta de transporte de mercancías en vehículos pesados y de autorizaciones de empresa .

24,80

A.4 Expedición de la tarjeta de transporte de mercancías en vehículos ligeros, de transporte sanitario y de transporte funerario

20,85

A.5 Expedición de copias certificadas de transporte de viajeros, de certificados para conductores de terceros países y de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

15,00

A.6 Admisión a exámenes y pruebas

12,85

Artículo 70. Devengo.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se expidan las autorizaciones y, en general, cuando se realicen por la Administración las actuaciones previstas en el artículo 67 de esta Ley.

Sección 3.ª Reconocimiento e inspección

Artículo 71. Del reconocimiento e inspección.

Están sujetos a gravamen los reconocimientos y las inspecciones y los servicios relativos a éstos desarrollados por la conselleria competente en la materia que se detallan en el artículo 73 de esta ley.

Artículo 72. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa quienes sean objeto del reconocimiento o de la inspección a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 73. Tipos de Gravamen.

Esta modalidad de tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto

Importe

-

Euros

1.1 Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo

65,79

1.2 Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe

42,70

1.3 Realización de informes facultativos sin datos de campo

26,12

1.4 Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos

2,00

Artículo 74. Devengo.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realice el reconocimiento o la inspección o se preste el servicio correspondiente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004