Articulo 8 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 8. Tasa por Servicios Administrativos.
Vigente
Uno. El artículo 91 («Tipos de gravamen»), de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, pasa a ser el nuevo artículo 92 de la citada Ley.
Dos. El artículo 92 («Devengo»), de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, pasa a ser el nuevo artículo 93 de la citada Ley.
Tres. El artículo 93 de la Ley 12/1997 de 23 de diciembre, pasa a ser el nuevo artículo 91 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, modificándose la denominación por la de «Exenciones».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000