Articulo 8 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y...en el medio ambiente
Articulo 8 Medidas fiscal...o ambiente

Articulo 8 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 8. Naturaleza, objeto y afectación parcial del impuesto

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1. El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña.

2. Este impuesto grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona la realización de las actividades a que hace referencia el artículo 9 sobre el medio ambiente en Cataluña, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.

3. A los efectos del impuesto se considera elemento patrimonial afecto cualquier tipo de bien, instalación o estructura que se destine a las actividades de producción, almacenamiento, transformación y transporte efectuado por elementos fijos del suministro de energía eléctrica, así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, y que se encuentran situados en Cataluña.

4. Se afectan parcialmente los ingresos derivados del impuesto en los siguientes términos:

a) El 20% de los ingresos relacionados con las actividades de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica se integran en el Fondo Climático con el fin de financiar medidas y programas de carácter medioambiental, de transición energética y de desarrollo y mejora de las zonas afectadas por el impacto medioambiental de la producción de energía eléctrica.

b) El 20% de los ingresos relacionados con la actividad de transporte de telefonía efectuada por los elementos fijos, y el 20% de los derivados de la actividad de alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes deben financiar programas de desarrollo de redes de comunicaciones electrónicas en zonas rurales y programas sectoriales de impulso de las tecnologías de la información y la comunicación en estas zonas.

Corresponde al departamento competente en materia de telecomunicaciones y políticas digitales la gestión de estos ingresos. En la selección de los proyectos a los que se destinan los recursos debe participar el departamento responsable de las políticas de desarrollo rural.

c) El 50% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear.

El ámbito territorial de aplicación de este fondo se corresponde con los municipios de Cataluña que se encuentran en un círculo no superior a treinta kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, dentro de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).

Dentro de este ámbito territorial, los municipios beneficiarios del fondo son:

a) En la zona de planificación I del PENTA, todos los municipios de su área de influencia.

b) En la zona de planificación II del PENTA, todos los municipios de menos de doce mil habitantes.

El reparto del fondo se realizará, inicialmente, según el siguiente baremo:

- El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación I del PENTA.

- El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación II del PENTA.

En caso de existencia de remanentes no transferidos a proyectos de los recursos previstos para una zona de planificación, estos pueden destinarse a proyectos de otra zona de planificación.

De forma extraordinaria, pueden financiarse proyectos públicos de especial interés territorial y estratégicos en las Terres de l´Ebre fuera del ámbito establecido, con un límite del 10% del fondo.

Las líneas de actuación prioritarias, y objeto de financiación por parte del fondo, son los proyectos de reindustrialización, la transición energética, el ámbito agroalimentario (incluido el agrícola), el turismo, las nuevas tecnologías y el sector público.

Este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo. El régimen de gestión del fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en la gobernación y en la determinación de las prioridades de actuación del fondo y de las entidades locales, especialmente los ayuntamientos, así como de otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.