Articulo 8 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 8. Modificación del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

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Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada del siguiente modo.

«b) Declaración resumen anual de volúmenes utilizados y autoliquidación del importe del canon correspondiente, como máximo el 20 de marzo del año posterior al año al que se refiere la declaración.

Esta declaración debe contener los mismos datos y debe ajustarse a las prescripciones técnicas y formales fijadas por la Agencia en relación con la declaración resumen establecida por el procedimiento ordinario. Esta obligación no se aplica a los usuarios de agua que facturan menos de cien mil metros cúbicos anuales en el conjunto de municipios de suministro y que han optado por el sistema de estimación objetiva de la base establecido por el artículo 67. En este último caso, la Agencia les liquidará el canon directamente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015