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Articulo 8 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 8. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se añade un nuevo capítulo, el VIII, al título IX del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, y se modifica la numeración del capítulo VIII de este título, que pasa a ser el capítulo X:

«CAPÍTULO VIII. Tasa por la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia

Artículo 9.8-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia en los niveles intermedio y avanzado.

Artículo 9.8-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la matriculación en las enseñanzas a las que se refiere el artículo 9.8-1.

Artículo 9.8-3. Exenciones y bonificaciones.

1. A los alumnos miembros de familias numerosas y de familias monoparentales les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

2. Disfrutan de exención en el pago de la tasa de la matrícula establecida por el apartado 1 del artículo 9.8-5 los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos del Estado. Para formalizar la matrícula, los solicitantes de beca pueden hacer la solicitud con carácter condicional, sin pago previo de la cuota. Los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin necesidad del requerimiento previo de la Administración, con la condición de que la falta de pago determina necesariamente la anulación de la matrícula condicional y la subsiguiente invalidación del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.

3. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

Artículo 9.8-4. Acreditación.

La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.

Artículo 9.8-5. Cuota.

El importe de la cuota es:

1. Matrícula: 95,00 euros por cada módulo.

CAPÍTULO X. Disposición aplicable con carácter general a todas las tasas del título IX

Artículo 9.10-1. Exención.

Previa justificación documental de su situación, disfrutan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011