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Articulo 8 Medidas Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 8. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia.

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Se modifica la "2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.", de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando como sigue.

"Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes conceptos:

1. La inserción en el Boletín Oficial de Cantabria de dis posiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

2. Las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel.

Exenciones

1. Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios:

a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B. O. C. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.

b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa. c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

d. Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justicia gratuita.

e. Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas.

f. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria. g. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

2. Están exentas del pago de la tasa las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel por intercambio y las que se autoricen por el titular de la Dirección General competente en materia de dirección del B. O. C. por razones de interés general o para dotación y funcionamiento de las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Parlamento de Cantabria.

Sujeto pasivo

1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.

b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

c. Solicitantes de la suscripción al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel.

d. Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales

2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales. Devengo y exigibilidad 1. La tasa se devengará:

a. En las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el B. O. C.

b. En las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel, en el momento de la solicitud.

2. La tasa será exigible: a. En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción.

b. En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N. I. F o C. I. F de los sujetos pasivos.

En las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel, en el momento de la solicitud.

Tar i f as Los conceptos sujetos a esta tasa tributarán conforme a las siguientes tarifas:

1. Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

Por palabra: 0,381 euros. Por línea o fracción en plana de una columna: 2,06 euros.

Por línea o fracción en plana de dos columnas: 3,47 euros.

Por plana entera: 347,45 euros. Cuando se solicite la publicación urgente en el B. O. C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.

2. Tarifa por suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel:

Suscripción trimestral: 35,52 euros. Número suelto año en curso: 1,02 euros. Número suelto año anterior: 1,50 euros."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010