Articulo 8 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
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Artículo 8. Modificación parcial de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

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El apartado es del artículo 17 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, queda redactado en los siguientes términos:

«Once. Equipos Informáticos.

A efectos de informática y comunicaciones de carácter general, el Organismo Autónomo "Madrid 112" queda incluido en el ámbito en el que la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, desarrolla sus competencias.

Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones soporte de las comunicaciones entre los ciudadanos y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Las funciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos». Capítulo III

Actividad administrativa

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011