Articulo 8 Medidas fiscal... Autonomía

Articulo 8 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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Artículo 8. Tarifa Autonómica del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

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(DEROGADO)

1. Las Comunidades Autónomas participarán en la recaudación líquida que se obtenga en cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta de la liquidación definitiva.

La determinación de la cuantía de esta entrega a cuentaseefectuarámediantelasiguienteoperación:

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SiendoACTIRi(x) el importe anual del anticipo que deberá abonar el Estado a la Comunidad i, en concepto de entrega a cuenta del rendimiento en el año (x) de la tarifa autonómica del IRPF; RPCPGE(x) es el importe de la previsión presupuestaria de ingresos de IRPF para el año (x) por las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados; IaTIRi(x/ua) es el índice de actualización o incremento previsto, para la tarifa autonómica del impuesto de la Comunidad i, entre el último año (ua) con liquidación definitiva practicada y el año (x) .

El índice de actualización es el resultado de practicar la siguiente operación:

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En esta fórmula, las razones que figuran en el segundo miembro representan respectivamente:

[ CLi(ua) + RNDi(ua) ]/[ CL(ua) + RND(ua) ] : Relación de las cuotas líquidas por tarifa autonómica del IRPF más retenciones de no declarantes de la Comunidad Autónoma i, sobre la cuota líquida total del IRPF más las retenciones de no declarantes totales, en el último año con datos definitivos.

[ C Li(x)/C Li (x) ] : Relación entre la estimación de la cuota autonómica de la Comunidad Autónoma i, resultante de aplicar modificaciones normativas aprobadas por ella para el año (x) , respecto al último año conocido (ua) , e igual estimación sin considerar dichas modificaciones.

(CL(ua)/IRPC(ua)) : Índice de discrepancia entre la cuota líquida total del último ejercicio conocido y los ingresos correspondientes a retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados por ese mismo ejercicio.

El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los párrafos anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma mediante entrega por dozavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del IRPF.

2. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la Tarifa Autonómica, que resulte de la aplicación de la fórmula contenida en el artículo 6 b) a cada año, definiéndose el término CLDi como las cuotas líquidas, en concepto de tarifa autonómica del Impuesto, que los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma i hayan consignado en la declaración presentada por el año al que corresponda la liquidación definitiva. Cuando el importe consignado en la declaración sea de signo negativo, su valor será igual a cero.