Articulo 8 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda...económico-financiero
Articulo 8 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero
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»Artículo 8. Retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria.
Vigente
Para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales de los meses de junio y diciembre, con todos los componentes que las integran, excepto los correspondientes a los sexenios primero y segundo en los cuerpos docentes de los grupos de clasificación profesional A, subgrupo A2.
La reducción se realizará aplicando la regla establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012