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Articulo 8 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 8. Tasas

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1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.

2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 10 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

«10. La participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad, previa justificación documental, con referencia a las siguientes personas:

- Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.

- Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

- Las que participen en el proceso de homologación del CODIX recogido en el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales.

- Las que formen parte del personal de las entidades colaboradoras que intervengan como formadores, capacitadores, examinadores u orientadores para conseguir un determinado nivel de la certificación gallega en competencias digitales según lo establecido en el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales».

Dos. Se añade un número 15 al artículo 23, que queda redactado como sigue:

«15. Las personas mayores de sesenta y cinco años para la obtención de la licencia de caza».

Tres. Se modifica la letra g) del número 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«g) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a otras administraciones o a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90 % en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.

Para aquellas concesiones o autorizaciones en las que se realice la construcción de embarcaciones empleando los métodos constructivos establecidos en el Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas de la carpintería de ribera, o se realicen labores de reparación y conservación de estas embarcaciones o de aquellas inscritas en el censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, será de aplicación una bonificación del 50 % a los terrenos, lámina de agua, obras e instalación. Para poder aplicar la bonificación será necesario que la persona titular de la concesión o autorización aporte acreditación, emitida por el órgano de gestión definido en el punto 1 del anexo II del Decreto 52/2019, de que en la instalación se realizan mayoritariamente los procesos constructivos declarados BIC por dicho decreto y contar dentro de su plantilla con un maestro carpintero de ribera y de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia».

Cuatro. Se modifica el apartado l) del número 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«l) Cuando, tras un procedimiento abierto para la selección de interesados en la explotación de obras e instalaciones propiedad de Puertos de Galicia, se declare desierto dicho procedimiento exclusivamente por la falta de concurrencia, se podrá establecer una bonificación sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos, obras e instalaciones de un 30 %.

En el supuesto de que dichas obras e instalaciones se encuentren sin explotación por un período superior a tres años, esta bonificación podrá ampliarse a un 50 %, siempre y cuando se pueda acreditar la falta de concurrencia».

Cinco. Se elimina el subapartado 05 del apartado 14 del anexo 1.

Seis. Se modifica el subapartado 01 del apartado 15 del anexo 1, que queda redactada como sigue:

«A-2: españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años.

A-5: españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años, pero con un período de validez de un mes».

El resto del subapartado permanece con la misma redacción.

Siete. Se modifica el subapartado 02 del apartado 15 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

«B-2: españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años.

B-5: españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años, pero con un período de validez de un mes».

El resto del subapartado permanece con la misma redacción.

Ocho. Se elimina el apartado 37 del anexo 1.

Nueve. Se elimina el apartado 56 del anexo 1.

Diez. Se elimina el apartado 03 del anexo 2.

Once. Se modifican los subapartados 00, 02 y 03 del apartado 13 del anexo 2, que quedan redactados como sigue:

«Declaración responsable de exhumación de cadáveres, criaturas abortivas, miembros procedentes de amputaciones y restos cadavéricos para reinhumación en distinto cementerio 8,63»

Doce. Se modifican los subapartados 00 y 02 del apartado 16 del anexo 2, que quedan redactados como sigue:

«Acreditación de los centros sanitarios 900»

Trece. Se elimina el apartado 23 del anexo 2.

Catorce. Se elimina el apartado 28 del anexo 2.

Quince. Se elimina el apartado 37 del anexo 2.

Dieciséis. Se elimina el apartado 38 del anexo 2.

Diecisiete. Se elimina el apartado 42 del anexo 2.

Dieciocho. Se añade el apartado 53 en el anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Declaración responsable de inicio de actividad, de modificación de datos o de cese total de actividades de una empresa funeraria, tanatorio, velatorio o crematorio

Declaración responsable de inicio de actividad de una empresa funeraria, tanatorio, velatorio o crematorio 89,13

Declaración responsable de modificación de datos o de cese total de actividades de una empresa funeraria, tanatorio, velatorio o crematorio. 20,22»

Diecinueve. Se modifica el subapartado 01 del apartado 07 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materia de minas y seguridad industrial: realización de pruebas para la obtención del certificado y la expedición de certificados de capacitación profesional».

Veinte. Se elimina el apartado 22 del anexo 3.

Veintiuno. Se modifica el subapartado 01 del apartado 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Permisos de exploración sección C) y D)

- Por las primeras 300 cuadrículas 1.653,56

- Por cada una de las restantes 2,18

- Prórroga 200,77 + 0,1* (tarifa consignada en este apartado)»

Veintidós. Se modifica el subapartado 02 del apartado 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Permisos de investigación sección C) y D)

- Por la primera cuadrícula 2.792,03

- Por cada una de las restantes 119,64

- Prórroga 200,77 + 0,1* (tarifa consignada en este apartado)»

Veintitrés. Se elimina el subapartado 11 del apartado 29 del anexo 3.

Veinticuatro. Se elimina el subapartado 12 del apartado 29 del anexo 3.

Veinticinco. Se modifica el subapartado 15 del apartado 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Transmisión, arrendamiento o gravamen de derecho minero

Base en función del tipo del derecho minero

Permisos de exploración sección C) y D). 25 % de la tarifa consignada en el supartado 01

Permisos de investigación sección C) y D) 25 % de la tarifa consignada en el subapartado 02

Concesión de explotación derivada de permiso de investigación sección C) y D) 25 % de la tarifa consignada en el subapartado 03

Concesión de explotación directa sección C) y D) 25 % de la tarifa consignada en el subapartado 04

Recursos de la sección B). Yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas 25 % de la tarifa consignada en el subapartado 05

Recursos de la sección B). Aguas minerales, termales y de manantial 25 % de la tarifa consignada en el apartado 77, subapartado 02

Recurso de la sección A) 25 % de la tarifa consignada en el subapartado 06»

Veintiséis. Se añade el subapartado 19 en el apartado 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Aprobación o modificación del proyecto de explotación de un derecho minero 220,05 + 0,1* (tarifa consignada en el apartado 23)»

Veintisiete. Se modifica el apartado 31 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Deslindes de derechos mineros De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29 

50 %»

Veintiocho. Se elimina el apartado 50 del anexo 3.

Veintinueve. Se modifica el subapartado 02 del apartado 77 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Tramitación de expedientes en materia de aguas minerales, termales y de manantial, con exclusión de los gastos relativos a la información pública».

El resto del subapartado permanece con la misma redacción.

Treinta. Se modifica el subapartado 04 del apartado 77 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Aprobación del proyecto de perforación para captación de agua o aprovechamientos geotérmicos de muy baja entalpía».

El resto del subapartado permanece con la misma redacción.

Treinta y uno. Se elimina el apartado 79 del anexo 3.

Treinta y dos. Se añade una nueva regla en la tasa E-2 contenida en el subapartado 02 del anexo 3, con la siguiente redacción:

«Vigésimo primera. Exención de la tasa E-2 almacenamiento, locales y edificios

Entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2022 se aplicará con carácter extraordinario y transitorio una exención de la cuota tributaria final, de la tasa portuaria E-2 almacenamiento, locales y edificios, en los espacios destinados al tránsito y almacenamiento en superficie cubierta o descubierta, autorizados a armadores, siempre que se destinen al almacenamiento de aparatos de pesca necesarios para desarrollar las artes de pesca o labores de acuicultura autorizadas.

Quedan excluidos de la presente exención las ocupaciones de superficies portuarias cuyo objeto esté vinculado con la actividad de reparación de aparatos, embarcaciones pesqueras o de artefactos o estructuras flotantes destinados al cultivo marino».

Treinta y tres. Se añade una nueva regla en la tasa X-4 contenida en el subapartado 01 del anexo 3, con la siguiente redacción:

«Decimocuarta. Bonificación de la tasa portuaria X-4 pesca fresca

En los seis meses naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley será de aplicación con carácter extraordinario y transitorio una bonificación adicional a la tasa X-4 reduciendo el valor de la tarifa -resultante de aplicarle otros beneficios tributarios que sean pertinentes- indicada en la regla quinta de la citada tasa X-4, en 0,4 puntos de la base establecida en la condición tercera».

Treinta y cuatro. Se modifica la letra a) de la regla 5ª de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3:

«Quinta. La cuantía de la tarifa será la siguiente:

a) Para los buques de igual o más de 300 GT, por cada una de las escalas que realicen en las que soliciten la recogida de desechos del anexo I y/o anexo IV incluidos en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de noviembre de 1973 (convenio MARPOL), el importe de la tasa será la resultante de aplicar los siguientes importes al volumen realmente recogido en cada servicio prestado:

1. Recogida de desechos del anexo I.

Una cuantía fija de 566,10 €/servicio por los primeros 5 m3.

Por cada m3 en exceso, sobre los primeros 5 m3, se incrementará 94,35 € por cada m3.

2. Recogida de desechos del anexo IV.

Por cada m3 se aplicará una cuantía de 146,88 €/m3.

3. Recogida de desechos del anexo V.

Independientemente del volumen de desechos recepcionados del anexo V, incluidos en el convenio MARPOL, se aplicará una cuantía fija de 91,80 € por escala».

Treinta y cinco. Se modifica la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, contenida en el subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«2. Los elementos cuantitativos de esta tasa serán el tipo, el volumen de actividad y la utilidad obtenida.

A los efectos del cálculo de la base imponible de esta tasa, se entiende por importe neto de la cifra anual de negocio el concepto establecido en la normativa contable vigente, donde se define como el importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios y otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias desarrolladas en la concesión o autorización deduciéndole el importe de cualquier descuento, bonificación y reducción, así como los impuestos que, como el impuesto sobre el valor añadido, deban ser objeto de repercusión.

En el supuesto de que en una concesión o autorización, o cualquier otro título habilitante, se realicen diversas actividades gravadas con diferentes porcentajes, la tasa resultante será la suma total del importe neto parcial de la cifra anual de negocio de cada actividad, o agrupación de actividades con el mismo gravamen, por su porcentaje y aplicados, en su caso, a los topes que correspondan para cada una de las actividades autorizadas.

El importe neto de la cifra anual de negocio será el que de manera inequívoca figure en las cuentas públicas y en los modelos y declaraciones fiscales oficiales. En el caso de tener desglosadas actividades en un mismo título, las cuentas deberán estar también desglosadas de manera oficial por actividad. De no estar desglosadas por actividad las cuentas correspondientes, el gravamen a aplicar será el mayor de los de referencia en el título concesional».

Treinta y seis. Se modifica el subapartado 04 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Inspección, mantenimiento y vigilancia anual de las ayudas a la navegación para la señalización de los artefactos o estructuras flotantes destinados al cultivo marino………54,16

Esta tasa será emitida anualmente al titular del título habilitante de la explotación del artefacto o estructura flotante de acuicultura por la entidad pública empresarial Portos de Galicia en la modalidad de liquidación.

Será recaudada en período voluntario por la entidad pública empresarial Portos de Galicia y se incorporará a la hacienda propia de esta entidad pública».

Treinta y siete. Se elimina el apartado 02 del anexo 4.

Treinta y ocho. Se añade una nueva regla en la tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia en el subapartado 02 del anexo 5, con la siguiente redacción:

«4. Exención de tasa por utilización o aprovechamiento de dominio público portuario.

Entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2022 se aplicará con carácter extraordinario y transitorio una exención de la cuota tributaria final, de la tasa portuaria por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario en los departamentos de usuarios, propiedad de Puertos de Galicia, destinados al almacenamiento de aparatos de armadores vinculados con la actividad pesquera extractiva y de acuicultura».

Treinta y nueve. Se modifica la letra e) del subapartado 02 del anexo 5, que queda redactada como sigue:

«e) Tales valoraciones se podrán revisar para la totalidad de la zona de servicio cada cinco años y, en todo caso, se deberán revisar cuando se apruebe o modifique el plan de utilización de los espacios portuarios, en la parte de la zona de servicio que se encuentre afectada por dicha modificación o cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su valor».

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