Articulo 8 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2022 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Uno. Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 47, de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:

"1. La adquisición de bienes y derechos por vía de herencia, legado o donación en favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos públicos, será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Se exceptúa de lo anterior la adquisición gratuita de bienes muebles, siempre que de la voluntad del donante se desprenda claramente su destino, en cuyo caso la competencia será del titular de la Consejería interesada o a la que esté adscrito el organismo público beneficiario de tal adquisición."

"8. La aceptación de las cesiones de uso de bienes o derechos a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus órganos públicos, será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular competente en materia de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio de Administración General de Patrimonio.

Se exceptúa de lo anterior la aceptación de las cesiones de uso de bienes muebles a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, en cuyo caso la competencia será del titular de la Consejería interesada o a la que esté adscrito el organismo público beneficiario de tal adquisición.

La aceptación de la cesión de uso deberá reflejar las condiciones en que se asume ésta y las obligaciones que correspondan a cada parte respecto del mantenimiento y conservación del bien, así como de las obligaciones tributarias que le afecten."

Dos. Se modifica el artículo 71 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. La cesión de bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Intervención General.

2. Se exceptúa de lo anterior la cesión de bienes muebles de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuya competencia corresponderá al titular de la Consejería o a la que esté adscrito el organismo público que los hubiera adquirido o los viniera utilizando."

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 101 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:

"3. La mutación de destino de los bienes muebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará por las propias Consejerías u organismos interesados en la misma. Para ello se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para la modificación de inventarios."