Articulo 8 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

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Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).

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Uno. -El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos.

"La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos."

Dos. -El artículo 8.3 del anexo queda redactado en los siguientes términos.

"3. Corresponde al Director:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión.

b) Coordinar y planificar las actividades del SEMCA, ejerciendo la dirección ordinaria del SEMCA, que incluye la impartición de instrucciones sobre la organización de los servicios del organismo.

c) Ejercer la jefatura directa del personal.

d) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto del SEMCA.

e) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades, facilitando cuanta información requiera.

f) Actuar como órgano de contratación del SEMCA, así como la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones, salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno.

g) Las demás funciones que resulten de Io establecido en su ley de creación, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera Otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior."

Tres. El artículo 14 del Anexo queda redactado en los siguientes términos.

"La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos."