Articulo 8 Medidas fiscal...de Galicia

Articulo 8 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 8. Modificación de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia

Vigente

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Se añade una disposición transitoria cuarta en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta. Sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa

Mientras no se implante un sistema de carrera profesional en el Consejo de Cuentas de Galicia, se establecerá, para el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas, un sistema transitorio de reconocimiento de progresión en la carrera administrativa que le permita a dicho personal progresar de manera voluntaria e individualizada, y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional.

El personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas y que esté incluido dentro del ámbito de aplicación del número 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, podrá optar por acogerse al sistema transitorio previsto en dicho número o al recogido en la presente disposición.

El personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia y quede encuadrado en el sistema transitorio regulado en esta disposición percibirá, de acuerdo con lo que se disponga para cada ejercicio presupuestario en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, una retribución adicional al complemento de destino conforme al grupo o subgrupo profesional de pertenencia en la Administración de origen en el que preste servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia.

De conformidad con la disposición final primera del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia, publicado por Resolución de 17 de febrero de 2017, el Pleno adoptará las normas necesarias para la aplicación del sistema transitorio previsto en esta disposición, incluidos, entre otros extremos, el procedimiento y los requisitos para el acceso a dicho sistema y para el cobro de la retribución adicional.

Cuando se implante el sistema de carrera profesional en el Consejo de Cuentas de Galicia se tendrá en cuenta el desarrollo profesional alcanzado en aplicación de esta disposición.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020