Articulo 8 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
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Articulo 8 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia

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Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

Vigente

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La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 11, que queda con la siguiente redacción:

«2. La resolución del Jurado se adoptará en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente al de entrada en el registro del expediente completo. De no adoptarse acuerdo en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las reclamaciones por silencio negativo. Sus acuerdos serán siempre motivados y fundamentados en lo que se refiere a los criterios de valoración seguidos para cada uno de los casos en concreto, de conformidad con las disposiciones legales que sean aplicables. Los actos que dicte el Jurado pondrán fin a la vía administrativa».

Dos. Se modifica la letra a) del artículo 20, que queda con la siguiente redacción:

«a) Ceder gratuitamente al ayuntamiento los terrenos destinados a viales fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento cuando pretendan parcelar, edificar o rehabilitar integralmente».

Tres. Se añade un número 4 en la disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

«4. En el caso de los ayuntamientos fusionados, los planes que estén en tramitación en alguno de los ayuntamientos de origen en la fecha de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a lo previsto en los números anteriores, siempre que el otro ayuntamiento cuente con un plan general de ordenación municipal adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

De no haberse iniciado la tramitación, el ayuntamiento fusionado podrá tramitar un plan general de ordenación municipal referido únicamente al ámbito territorial que, con anterioridad a la fusión, correspondía a uno de los ayuntamientos fusionados, siempre que, conforme a lo indicado, el ámbito territorial que correspondía al otro ayuntamiento cuente con plan general de ordenación municipal adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

En todo caso, mientras no se produzca la aprobación de un plan general que abarque el nuevo límite del término municipal, en el ayuntamiento resultante de la fusión seguirá vigente la ordenación urbanística aprobada».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018