Articulo 8 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2017 de Cantabria

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Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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Se modifica la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, introduciendo una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

1. Al objeto de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, todas las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción o calefacción dispondrán en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, de personal debidamente formado y cualificado que realice ese servicio.

2. Con el fin de garantizar el suministro de carburante en zonas aisladas se establece un régimen especial que permitirá que la instalación sea desasistida en los casos en que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que las ventas de la citada instalación no superen los 400.000 litros/año.

b) Que la instalación radique en un ámbito rural y en un municipio cuyo padrón no exceda de 1.200 habitantes.

c) Que guarde una distancia mínima respecto de otras estaciones de servicio, y que ésta sea de, al menos, de 15 km. por cualquier carretera que las comunique.

d) Que tenga comunicación permanente con un centro de atención al cliente.

e) Que conste un servicio de vídeo-vigilancia durante las 24 horas.

f) Que disponga de un sistema automático de extinción de incendios.

3. En caso de que el suministro deba realizarse directamente por el consumidor, se indicará esta circunstancia de forma visible con la palabra autoservicio o desatendida», cuanto no hay personal afecto a la instalación, en su caso, haciendo constar en cada aparato suministrador las instrucciones necesarias para su manejo .