Articulo 8 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
Artículo 8. Vacaciones adicionales por antigüedad
Se añade una disposición adicional décimo tercera en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el siguiente contenido.
«Disposición adicional décimo tercera.
Vacaciones adicionales por antigüedad
El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el supuesto de tener completados los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica».
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016