Articulo 8 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria

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Artículo 8. - Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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Se modifica la redacción de la Tasa 3 Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria .

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas.

La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA):

3.1.1. Por autorización inicial de funcionamiento e inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

-- 1 a 5 empleados: 113,46 euros.

-- 6 a 15 empleados: 123,52 euros.

-- 16 a 25 empleados: 134,87 euros.

-- Más de 25 empleados: 144,96 euros.

3.1.2. Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

-- 1 a 5 empleados: 103,35 euros.

-- 6 a 15 empleados: 113,43 euros.

-- 16 a 25 empleados: 124,79 euros.

-- Más de 25 empleados: 136,12 euros.

3.1.3. Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

-- 1 a 5 empleados: 92,00 euros.

-- 6 a 15 empleados: 103,35 euros.

-- 16 a 25 empleados: 113,43 euros.

-- Más de 25 empleados: 124,79 euros

3.1.4. Por comunicación inicial o comunicación de variación de datos inscritos en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 28,99 euros.

3.1.5. Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004: 29,00 euros.

3.2. Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 22,76 euros/producto.

3.3. Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 18,84 euros.

3.4. Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

Hasta 1.000 kg. o litros: 45,38 euros.

Más de 1.000 kg. o litros: 50,42 euros.

3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,77 euros.