Articulo 8 Medidas Fiscal... de Aragón

Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 8. Modificación de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

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La Tasa 14 del texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes.

1. Se elimina el punto 11.º del artículo 58.1, renumerándose los puntos siguientes, con la siguiente redacción:

«11.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.

12.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas.

13.º Las actuaciones de los organismos de control.

14.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales.»

2. La relación de actividades del apartado 1.1 del artículo 61 queda redactada como sigue:

«- Establecimientos y actividades industriales en general.

- Instalaciones eléctricas.

- Instalaciones de agua.

- Aparatos e instalaciones de gases combustibles.

- Instalaciones petrolíferas.

- Instalaciones térmicas en los edificios.

- Instalaciones de frío industrial.

- Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.

- Aparatos a presión.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.

- Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

- Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.»

3. La Regla Especial 1.ª de la tarifa 01, en el apartado 1.1 del artículo 61, se redacta con el siguiente tenor:

«Reglas Especiales:

1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:

- Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad.

- Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón. Esta reducción se aplicará igualmente a las cuotas fijas contempladas en la tarifa 02.»

4. La Regla Especial de la tarifa 02, en el apartado 1.2 del artículo 61, queda redactada en los términos siguientes:

«Reglas Especiales:

1.ª Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 15,15 euros + (N-1) x 2,25 euros. (Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).

2.ª Quedan sujetos a cuota fija de 15,15 euros por expediente los siguientes conceptos:

- Tramitación de instalaciones de baja tensión con solo Certificado de Instalación.

- Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.

- Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.

- Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.

3.ª La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,95 euros.»

5. Se eliminan las tarifas 03, 04 y 07 en el apartado 1.2 del artículo 61, quedando sin contenido.

6. La tarifa 08, en el apartado 1.2 del artículo 61, se redacta como sigue:

«Tarifa 08. Tramitación de autorización de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:

1. Autorización de funcionamiento: 171,20 euros.

2. Autorización de modificación, de cambio de titularidad y declaración de clausura: 102,70 euros.»

7. Se elimina la tarifa 13 en el apartado 1.2 del artículo 61, pasando la tarifa 13 bis a numerarse como tarifa 13, con la siguiente redacción:

«Tarifa 13. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.

1. Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 162,15 euros.

2. Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 189,15 euros.

3. Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 108,10 euros.

4. Solicitud de autorización de suministro provisional de energía: 135,10 euros.»

8. El título de la tarifa 40, en el apartado 3 del artículo 61, queda redactado en los términos siguientes:

«Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D, a excepción de los gastos de publicación en boletín oficial.»

9. Las Reglas Especiales de la tarifa 52, en el apartado 5 del artículo 61, se redactan con el siguiente tenor:

«Reglas Especiales:

1.ª Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 169 euros.

2.ª Modificación de Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 102,70 euros.

3.ª Autorización y comunicación al Ministerio para su anotación en el Registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 302,10 euros.

4.ª El cese de actividad estará en todos los casos exento.»

10. La tarifa 56, en el apartado 5 del artículo 61, queda redactada en los siguientes términos:

«Tarifa 56. Habilitación de libros de registro (por cada libro): 10,10 euros.»

11. El punto 1 de la tarifa 58, en el apartado 5 del artículo 61, se redacta como sigue:

«1. Por información digital sobre Parques Eólicos (cada delimitación de parque): 4,50 euros.»

12. La tarifa 61, en el apartado 6 del artículo 61, queda redactada en la forma siguiente:

«Tarifa 61. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de los organismos de control.

1. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

2. Se aplicará a cada inspección periódica 2,50 euros.

Regla Especial:

A las cuotas resultantes de la liquidación por la tarifa 61 se aplicará una reducción del 50 por 100 en las actuaciones realizadas por organismos de control que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015