Articulo 8 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

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Artículo 8. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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UNO.- Dentro de la "1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria", se suprimen las Tarifas A11 a A20, creándose las Tarifas A11 A15, con el siguiente contenido.

"A.11. Peluquerías de señoras y caballeros: 8,48 euros.

A.12. Institutos de belleza: 11,58 euros.

A.13. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,48 euros.

A.14. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 11,58/55,64 euros.

A.15. Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 11,58/68,00 euros".

DOS.- Dentro de la "2.- Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública", se modifican las Tarifas 4,4) y 7,3), que quedan redactadas como sigue:

"4. Carne y Productos cárnicos.

4. Detección de larvas de triquina (Trichinellaspp.) por digestión y microscopía, en grupos de hasta 20 unidades: 23,23 euros."

"7. PNIR.

3.- Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 23,23 euros."

TRES.- Dentro de las Tasas Aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se crea una nueva Tasa, la 15, con la siguiente redacción:

"15.- Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.

Tarifas.- La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:

A- Oficinas de Farmacia

Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 334,35 €

Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 306,01 €

Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 92,48 €

Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 44,00 €

B- Botiquines

Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 93,10 €

C- Depósitos de Medicamentos

Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 207,85 €

Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 133,35 €

Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 71,10 €

D- Servicios de Farmacia Hospitalarios

Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 411,85 €

Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 243,35 €

Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 411,85 €

Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 157,85 €

E- Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes mayoristas)

Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 463,35 €

Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 287,35 €

Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 157,85 €

Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 44,00 €

Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 624,35 €

CUATRO.- Dentro de las Tasas Aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se crea una nueva, la 16, Tasa con la siguiente redacción:

"16. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

Tarifas.- la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 200,60 €

Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 135, 85 €

Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 92,48 €

Devengo y pago.- La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud."

CINCO.- Dentro de las Tasas Aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se modifican las tarifas de la Tasa "13.- Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacionalde seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano en Cantabria", que pasan a tener la siguiente redacción:

"Tarifa1: Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 395,92 €.

Tarifa 2: Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) previamente autorizados en Cantabria: 175,74 €."