Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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Artículo 8. Modificación parcial de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid

Vigente

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Se modifican los preceptos que se indican a continuación de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se suprime el artículo 19.

Dos. El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 32. Ventas de promoción.

1. A los efectos de esta Ley se entiende por venta de promoción aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

2. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:

a) El producto o productos objeto de promoción.

b) Las condiciones de venta.

c) Disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta.

3. Si llegaran a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante podrá prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el comerciante hubiese podido atender la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características".

Tres. El artículo 34 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 34. Ventas en rebajas.

1. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en cuanto a las ventas en rebajas, correspondiendo a cada comerciante decidir libremente los períodos estacionales en que podrán tener lugar así como su duración.

En todo caso, las fechas de las rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

2. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.

3. En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio anterior el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento".

Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 38.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013