Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria
Articulo 8 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno.- Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2013, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de

Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 al importe exigido para el ejercicio 2012.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas de nueva creación o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.

El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2013, se relaciona en el Anexo I de esta ley.

Dos.- Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013