Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Artículo 8. - Modificación de la Tasa 04 por autorizaciones en materia de espectáculos públicos.

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1. Se modifica el título del Capítulo IV, que regula la Tasa 04 por autorizaciones en materia de espectáculos públicos, del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO IV

04. TASA POR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y PRUEBAS DEPORTIVAS»

2. Se modifica el artículo 13 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 13.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a las autorizaciones o a las comunicaciones previas en materia de espectáculos públicos, así como a las autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.»

3. Se modifica el artículo 15 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 15.- Devengo y gestión.

La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la autorización o toma de conocimiento del espectáculo o a la autorización del uso de la vía pública para la celebración de la prueba deportiva de que se trate.»

4. Se modifica el primer párrafo del artículo 16 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«La cuantía de la tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:»

5. Se modifica el título de la tarifa 01 del artículo 16 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 01. Actos recreativos y fuegos artificiales.»

6. Se modifica la tarifa 02 del artículo 16 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 02. Espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario: 40,00 euros.»

7. Se introduce una nueva tarifa 04 de la Tasa 04 en el artículo 16 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 04. Autorización del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,00 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013