Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Madrid
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»Artículo 8. Modificación parcial de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. No podrá ser elegido Consejero quien durante los cinco años anteriores a la fecha de elección, a excepción del desempeño de funciones en los entes de derecho público que ejerzan con plena independencia funciones de naturaleza consultiva, supervisión o regulación, haya desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad de Madrid, o hayan sido perceptores de subvenciones con cargo a dicho sector público".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2011 en vigor desde 01-01-2012