Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria
Artículo 8. - Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
UNO.- Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 24, con el siguiente texto.
"3. Por iniciativa del Consejero competente en materia de medio ambiente, debidamente motivada, se podrá someter a evaluación ambiental de planes o programas, o a evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades o instalaciones, cualquier actuación que, sin estar incluida en los anexos de la presente Ley, se considere que puede tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente."
DOS.- Se modifica el artículo 25.3.a), que pasa a tener la siguiente redacción:
"a) Un informe de sostenibilidad ambiental presentado por el promotor, con la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que determine el órgano ambiental en función, a su vez, del contenido y nivel de detalle del plan o programa a evaluar. A estos efectos, el promotor solicitará del órgano ambiental un pronunciamiento sobre los aspectos anteriores.
El informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica."
TRES.- Se modifica la Disposición Final Primera, apartado 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
"DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria. 1. Por Decreto del Gobierno de Cantabria podrán modificarse los anexos de la presente Ley, en cuanto no lo impida la legislación estatal o comunitaria, para adecuarlos al progreso y estado de la técnica. Asimismo podrán modificarse los citados anexos mediante Decreto del Gobierno de Cantabria cuando ello fuera necesario para actualizar, mejorar o aclarar su contenido con el fin de lograr una eficaz protección del medio ambiente."
CUATRO.- Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 en la Disposición Transitoria Primera que pasa a tener la siguiente redacción:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Actividades e instalaciones preexistentes.
3. El Acta de conformidad ambiental prevista en el artículo 34 de la presente Ley será únicamente exigible a aquellas actividades que vayan a iniciar su funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley."