Articulo 8 Medidas Fiscal... de Aragón

Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 8. - Tributación de la modalidad de juego relativa al bingo y bingo electrónico.

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Se introduce un nuevo artículo 140-4 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«Artículo 140-4.- Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.

1. La base imponible del juego del bingo tradicional y del bingo electrónico se constituirá por la diferencia entre el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas a premios.

2. A los efectos de la presente ley, se entenderá que la base imponible del juego del bingo tradicional está constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.

3. El tipo tributario aplicable al juego del bingo será del 56,33 por 100.

4. El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 20 por 100 sobre las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios, salvo que las salas de bingo no mantengan su plantilla media de trabajadores, en cuyo caso será del 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012