Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2009 de Madrid
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Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2009 de Madrid

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Artículo 8. Modificación parcial de la Ley 3/2001, de 21 de junio, 
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

Vigente

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Se adicionan dos nuevos apartados 7 y 8 al artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal:

"7. En el ejercicio de las prerrogativas de recuperación posesoria y desahucio administrativo, cuando exista resistencia al desalojo, se procederá en la forma prevista en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para la ejecución forzosa podrá solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponerse multas coercitivas de hasta un 5 por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de 8 días, hasta que se produzca el desalojo.

Para la imposición de multas coercitivas, si no constara una tasación actualizada de los bienes ocupados, se podrá tomar como valor de referencia el que conste en el correspondiente inventario, o bien el valor catastral, si fuera superior.

8. Serán de cuenta del ocupante todos los gastos que ocasione el desalojo, incluido, el de los daños y perjuicios que se produzcan en los bienes usurpados, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 01-01-2010