Articulo 8 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid

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Artículo 8. Modificación parcial de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

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Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Con independencia de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el artículo 21, la Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid cuando no concurran con ningún otro proceso electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se abonará la cantidad de 0,18 euros por elector siempre que la candidatura hubiera obtenido el 3 por 100 de los votos emitidos.

b) El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007