Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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Articulo 8 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid

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Artículo 8. Modificación parcial de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los artículos que a continuación se indican de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid será nombrado y separado mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, entre juristas de reconocida competencia. Durante el ejercicio de su mandato estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Madrid aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid emitir dictamen en Derecho, con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:

a) Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo, en cuanto a éstas, las que tengan carácter meramente organizativo.

b) Los convenios y contratos administrativos, civiles, mercantiles y laborales que deban formalizarse por escrito, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas. Este dictamen podrá referirse también a contratos modelo y pliegos tipo.

c) El bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante la Administración de la Comunidad.

d) Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral, en los términos previstos reglamentariamente para la resolución de las citadas reclamaciones.

e) Los recursos administrativos, cuando el órgano competente lo juzgue necesario para resolver.

f) Los estatutos de empresas públicas, consorcios y fundaciones que constituya la Comunidad de Madrid.

g) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios y la defensa jurídica de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo siete de esta Ley.

h) Cualquier otro asunto respecto del cual las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico con carácter preceptivo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999