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Articulo 8 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 8.- Publicidad de créditos.

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1.- Anualmente, y mediante orden de la Consejera o Consejero competente en materia de vivienda, se dará publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de cada una de las líneas y, en su caso, de los fondos que los complementan.

2.- Asimismo, se hará público, en su caso, el agotamiento del crédito anual para la financiación de las ayudas destinadas a cada línea y de los fondos que las complementan, mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez publicado el agotamiento del crédito anual, las solicitudes de ayudas que se presenten con posterioridad en dicho ejercicio presupuestario deberán denegarse sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021