Articulo 8 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8.- Revisión de subidas salariales por encima del incremento general de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Vigente
Las retribuciones del personal integrante de la Función Publica Regional no podrá experimentar, en ninguno de sus conceptos, un incremento superior al que con carácter anual establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, deviniendo en consecuencia inaplicables los acuerdos y pactos sindicales que contravengan esta prohibición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011