Articulo 8 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial
Artículo 8. Procedimiento para la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico
La Agencia Catalana del Agua, en aplicación de las medidas previstas en este Decreto ley y en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, debe proceder a la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico reconocidas a las personas titulares de derechos, con sujeción al siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se inicia de oficio por el órgano competente, y el acuerdo de inicio se notifica a las personas interesadas.
b) Una vez elaborada la propuesta de modificación se dará audiencia a las personas interesadas durante un plazo de cinco días.
c) La adopción de la resolución corresponde a la Dirección de la Agencia Catalana del Agua.
d) La Dirección de la Agencia puede adoptar todas las medidas adecuadas para hacer efectiva la resolución de modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023