Articulo 8 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de...mación y Resiliencia
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Articulo 8 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 8. Tramitación de convenios

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1. La tramitación de los convenios que se subscriban en el marco de la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben regirse por la legislación estatal básica y por la normativa autonómica aplicable.

No obstante, la tramitación de los convenios que, en su caso, se prevean expresamente en el Plan Estratégico Autonómico únicamente requiere el informe jurídico y el informe de la Dirección General de Presupuestos a los que hace referencia el artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios puede tener una duración inicial de hasta seis años, prorrogable por un periodo máximo de seis años más.

El órgano competente debe justificar motivadamente esta excepción, con una mención especial que esta extensión no limita la competencia efectiva en los mercados.

3. En los convenios a los que hace referencia este artículo, el acreedor de la Administración, en los términos que determine el convenio, puede recibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para llevar a cabo las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50% de la cuantía total por percibir, con la garantía que, si procede, se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021