Articulo 8 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y...ollo del Medio Rural
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Articulo 8 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 8. Informe del impacto demográfico.

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1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias que las desarrollen, así como en la elaboración de planes y programas que se tramiten por la Administración Regional, se deberá incorporar un informe sobre impacto demográfico, teniendo en cuenta la perspectiva de género, que analice los posibles efectos sobre las zonas rurales con problemas de despoblación y establezca medidas para adecuarla a la realidad del medio rural y para luchar frente a la despoblación.

2. En la elaboración de los presupuestos regionales se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias.

3. En la memoria de los presupuestos se individualizará el gasto en las políticas activas de lucha frente la despoblación recogidas en la Estrategia Regional frente a la Despoblación y en la Estrategia Regional de Desarrollo Rural.

4. El órgano con competencia en materia de reto demográfico proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del informe previsto en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021