Articulo 8 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 8 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 8. Aplicación de las deducciones.

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1. La suma de las bases de las deducciones previstas en los artículos 6 y 7 anteriores, no podrá exceder del diez por ciento de la base liquidable del contribuyente.

2. La aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 2 a 6 anteriores requerirá justificación documental adecuada. Así mismo y sin perjuicio de lo anterior:

a) El contribuyente que opte por la aplicación de la deducción prevista en el artículo 2 deberá estar en posesión del documento acreditativo expedido por el órgano competente en la materia de esta Comunidad.

b) El contribuyente que opte por la aplicación de la deducción prevista en el artículo 5 deberá estar en posesión del documento acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la letra b) de dicho artículo, expedido por el órgano competente en la materia de esta Comunidad.

c) El contribuyente que se aplique las deducciones reguladas en el artículo 6 deberá estar en posesión de la justificación documental a que se refiere el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

3. El grado de discapacidad a que se refieren los artículos anteriores se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia. Igualmente se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004