Articulo 8 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
Artículo 8. Modificación del artículo 8 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
El artículo 8 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Reducciones por discapacidad.
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una reducción de 125.000 euros. La reducción será de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. Estas reducciones se aplicarán además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003