Articulo 8 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León
Artículo 8. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre el juego.
Se establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego:
1. Tipos Tributarios
a) El tipo tributario general será del 20 por 100
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
2. Cuotas fijas:
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.425,80 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
b.1. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
b.2. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.971,76 euros, más el resultado de multiplicar por el coeficiente 1.679 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
B) Máquinas tipo «C» o de azar:
Cuota anual: 5.012,44 euros.
C) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
Cuota anual: 961,64 euros.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002