Articulo 8 Medidas para e...vigilancia

Articulo 8 Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia

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Artículo 8. Control oficial del cumplimiento de la normativa de bienestar de los animales mediante los sistemas de videovigilancia.

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1. El servicio de control oficial realizará controles del cumplimiento por parte del operador del matadero de la normativa de bienestar de los animales a través del SVBA. Estos controles se efectuarán periódicamente o tras revisar los registros de incumplimientos descritos en el apartado 1.h) del artículo 5 o cuando, a raíz de otros controles llevados a cabo por el servicio de control oficial, exista alguna sospecha de incumplimiento. Para ello:

a) Se le facilitará el acceso para inspeccionar el SVBA y cualquier grabación obtenida por dicho sistema, tanto en tiempo real como almacenada en los últimos treinta días.

b) Dejará constancia documental de que se ha efectuado el visionado, incluyendo:

1.º Fecha del visionado.

2.º Identificación de la cámara o cámaras de las que se ha realizado el visionado.

3.º Persona que ha realizado el visionado.

4.º Fecha y hora de la grabación visionada.

5.º Indicación de la detección o no de incumplimientos.

c) Dejará constancia de los incumplimientos detectados en el visionado, incluyendo:

1.º Fecha y hora de la grabación de los incumplimientos detectados.

2.º Identificación de la cámara.

3.º Descripción del incumplimiento detectado.

4.º Responsable del incumplimiento.

5.º Medidas correctoras adoptadas.

6.º Plazo de subsanación (en su caso).

7.º Cualquier otra información que considere necesaria relacionada con el incumplimiento.

d) En caso de detectar incumplimientos de la normativa de bienestar de los animales, solicitará al operador del matadero que ponga a su disposición una copia de la grabación en un plazo máximo de setenta y dos horas.

2. El servicio de control oficial del SVBA se regirá por los mismos principios que cualquier otro efectuado en el matadero y no sustituirá al control oficial realizado de forma presencial.