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Articulo 8 Medidas de contención del gasto y para la reducción del déficit público

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Artículo 8. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas.

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La Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2.a del artículo 17 Tipo de gravamen, que pasa a adoptar el siguiente tenor:

2. El tipo de gravamen, en función de la base imponible a que deba aplicarse, será el siguiente:

  1. En los supuestos contemplados en los artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente Ley:

    • Usos domésticos: 0,3993 €/m³.

    • Usos industriales: 0,4754 €/m³.

En aquellos casos en que un contribuyente realice ambos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo en razón de los distintos usos o por las circunstancias que se den en el caso de que no sea posible su distinción, se aplicará el tipo más elevado.

Dos. Se modifica el valor de los coeficientes a, b, c y d del anexo V:

a, el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,1142 €/m³.

b, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,4673 €/kg.

c el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,4154 €/kg.

d, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 1,2984 €/kg.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2010 en vigor desde 15-07-2010