Articulo 8 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Artículo 8. Condiciones de ejercicio

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1. No puede concederse un mismo tipo de permiso a dos personas por el mismo hecho causante, salvo que lo ejerzan de modo alternativo y que el plazo global no supere lo establecido como máximo para cada tipo de permiso, a excepción de lo que disponen los artículos 10, 11.5, 17 y 19.

2. Los permisos regulados por este capítulo son retribuidos, a excepción del permiso al que hace referencia el artículo 20.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006