Articulo 8 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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Artículo 8. Distribución de la jornada semanal.

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1. La jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la establecida en el artículo 1.

2. Reglamentariamente se determinará la jornada de trabajo del personal al que se refiere el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012