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Articulo 8 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia

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Artículo 8. Medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal de las Consejerías y agencias.

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1. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, se realizará preferentemente con los efectivos de la Consejería o agencia encargada de su gestión o de dichas actividades.

2. La persona titular de la Viceconsejería o del órgano con competencias en materia de recursos humanos de la agencia encargada de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos impulsará con la máxima celeridad las acciones necesarias para la reorganización de personas y puestos de trabajo que permitan agilizar la ejecución de los fondos europeos.

3. A los efectos anteriores, respecto al personal funcionario, podrán llevarse a cabo las siguientes medidas:

a) Asignación temporal de funciones a tiempo completo o parcial al amparo de lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Traslado provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

c) Movilidad de efectivos, al amparo de lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La asignación de funciones y movilidad del personal laboral se realizará conforme a lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. En el marco de lo que prevea cada instrumento de planificación estratégica de gestión de recursos humanos, con la finalidad de aprovechar el talento del personal empleado público y para la aplicación de las medidas previstas en este artículo, se atenderá en primer lugar a que dicho personal tenga experiencia directa en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos; en segundo lugar, a que el personal empleado público cuente con experiencia directa o indirecta en planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada; y, en último extremo, se podrá nombrar personal funcionario interino o estatutario temporal, o contratar personal laboral con carácter temporal, de conformidad con la normativa en materia de función pública, laboral y presupuestaria, para lo que se tendrán en consideración las concretas funciones a desempeñar en cada caso.

6. En todo caso, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, estatutario de carácter temporal y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.

7. Las personas titulares de las Viceconsejerías o de los órganos con competencias en materia de recursos humanos de las agencias podrán dictar las instrucciones oportunas, recomendaciones u orientaciones sobre modelos tipo a utilizar y sobre el establecimiento de indicadores para la valoración del cumplimiento de objetivos por parte del personal que preste servicios extraordinarios, así como cualesquiera otras que estimen oportunas para la mejor gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021