Articulo 8 Medidas admini...n La Rioja

Articulo 8 Medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja

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Artículo 8. Conductas que perturban la convivencia.

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1. Con el objeto de garantizar la adecuada convivencia, los centros educativos aplicarán medidas correctoras a las conductas del alumnado que perturben las normas de convivencia del centro educativo, dentro del recinto escolar o fuera de este, cuando tengan lugar durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o durante la prestación de los servicios de comedor o transporte escolar, o estén relacionadas con la vida escolar y afecten a miembros de la comunidad educativa del centro.

No resultarán de aplicación dichas medidas correctoras a las conductas que se produzcan en actividades privadas de los alumnos no relacionadas estrictamente con la vida escolar.

2. La imposición de medidas correctoras en el ámbito de la convivencia es independiente y compatible con la competencia sancionadora de la Administración y de los órdenes contencioso-administrativo y penal, a quienes se deberá poner en conocimiento de los hechos cuando se considere que pudieran ser constitutivos de ilícitos sancionables en el ámbito de su respectiva competencia o jurisdicción.

3. Las medidas correctoras aplicadas deberán guardar proporción con la naturaleza y la gravedad de la conducta perturbadora de la convivencia, poseer un valor añadido de carácter educativo y contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.